Sobre Nosotros

El Tribunal de Ética Médica del Departamento de Arauca, cumple la función pública de disciplinar a quienes ejercen la medicina por presuntas infracciones a las faltas establecidas en la Ley 23 de 1981 y las normas complementarias.

El Tribunal ha sido habilitado por el Legislador para adelantar una función administrativa de carácter disciplinario respecto a quienes ejercen la medicina en el territorio Colombiano.

Los Tribunales Ético Profesionales en ejercicio de las atribuciones que les confiere la ley, cumplen una función pública, pero sus integrantes por el solo hecho de serlo no adquieren el carácter de funcionarios públicos.

El Tribunal de Ética Médica de Arauca, actualmente está integrado por los Doctores ANTONIO RAFAEL CASTILLO, ALVARO EDUARDO SANCHEZ, MONICA ABY SOMOGYI RODRIGUEZ, JOSE ALFREDO MARTINEZ Y JUAN DE JESUS QUENZA, quienes fueron reelegidos en sesión N° 1529 del 11/11/2020 y tomaron posesión ante el Despacho del Señor Gobernador según Acta N°100 del 04 de diciembre del 2020, para el periodo 2020-2022.

Los Tribunales de Ética Médica existentes en el país tienen origen en la Ley 23 de 1981 y fueron creados como organismo de control disciplinario del profesional médico que ejerce en el territorio colombiano.

El Tribunal Nacional de Ética Médica tiene su sede en la capital de la República y está integrado por cinco (5) profesionales de la medicina elegidos por el Ministerio de la Protección Social de lista de diez (10) candidatos de los cuales cuatro (4) son propuestos por la Federación Médica Colombiana, tres (3) por la Academia Nacional de Medicina y tres (3) representantes de las Facultades de Medicina legalmente aprobadas.

Los miembros del Tribunal Nacional de Ética Médica son nombrados para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.

Los Tribunales Seccionales de Ética Médica están integrados también por cinco (5) profesionales de la Medicina, elegidos para un período (2) años por el Tribunal Nacional de Ética Médica, de listas de diez (10) candidatos presentadas por los Colegios Médicos correspondientes, salvo que en la entidad territorial (departamento o distrito) no existiere este número con el lleno de calidades que exige la ley.

Sus integrantes podrán ser reelegidos y tomarán posesión de sus cargos ante la primera autoridad política del lugar.